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Actualización: 01 de julio de 2017 |
DESCARGAR: Histórico tasa de usura SUPERFINANCIERA ESTATUTO TRIBUTARIO Ley 1819/2016 Aplicable a partir del 29 de diciembre del 2016 ARTICULO 635. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web.IM "interés moratorio" = ( K "capital adeudado" x ( TU "tasa de usura" - 2 puntos ) / 366 ) x N "número de días" Ley 1607/2012 Artículo 141 Aplicable a partir del 26 de diciembre del 2012 ARTICULO 635. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.DIAN Circular 003/06-03-2013 IM "interés moratorio" = ( K "capital adeudado" x TU "tasa de usura" / 366 ) x N "número de días" NOTA: conforme a la DIAN Circular 69/2006, si la fecha de exigibilidad de la obligación es anterior a la vigencia de la Ley 1066/29-07-2006, se deberá calcular los intereses hasta el 28-07-2006 con la tasa vigente para dicha fecha (20,63%). |
FUENTE: Estatuto Tributario |